La Pensión Alimenticia es una cantidad de Dinero que da uno de los padres, el que no tiene la guardia y custodia, normalmente el padre, con el fin proveer medios para cubrir las necesidades de los Hijos menores de edad hasta su mayoría de edad o hasta los 25 años si estudian.
Es obligatoria desde el nacimiento hasta por lo menos los 18 años. Se puede dar en casos de Divorcio o en casos de Paternidad en los que no hubo matrimonio previo.
La Pensión Alimenticia en el estado de Jalisco es obligación de ambos padres, si ambos ejercen algún tipo de actividad productiva. Esto no necesariamente quiere decir que sea mitad y mitad, ya que el monto que aporta la madre y el padre respectivamente dependerá de varios factores, siempre anteponiendo el bienestar del menor o menores.
Así el padre con mayores ingresos deberá aportar la mayor parte de la manutención, y si estos ingresos varían, el monto de la aportación también deberá ajustarse en aumento o decremento, según el caso, pero esto siempre se debe hacer de manera formal, para evitar malos entendidos.
Entre los factores que influyen el monto que aporta cada progenitor están:
La pensión alimenticia es un factor que incumbe a ambos padres, y que es dinámica a lo largo de la vida de los menores, por lo que se debe revisar periódicamente, y re negociar de ser necesario.
Una demanda de Pensión Alimenticia se puede iniciar en muchos casos con una inversión que va de los 5 mil pesos a los 15 mil pesos , todo depende de si ya hay un divorcio , o si no hubo matrimonio previo , y la dificultad del caso.
Una vez que se estudia el caso, se plantea viabilidad y se fija un honorario dependiendo del caso. La inversión total va de los 15 mil a los 30 mil pesos, normalmente en 2 pagos, pero todo esto se puede negociar con el abogado al analizar el caso, y determinar tanto costos como formas de pago . Debemos tomar en cuenta que este tipo de procesos son un bien a largo plazo para los menores, dándoles seguridad jurídica y material.
La pensión alimenticia se calcula dependiendo de los ingresos comprobables del deudor alimentario. Basándonos en esto existen dos escenarios para fijar el monto mínimos de pensión alimenticia que marca la ley .
Cuando se recibe un sueldo fijo vía nomina : la pensión alimenticia mínima va del 20 por ciento de los ingresos mensuales hasta el 45 por ciento de los ingresos mensuales totales del deudor alimentario (el que paga la pensión). El porcentaje depende del numero de hijos y sus necesidades especificas.
Cuando no se tiene un sueldo fijo vía nomina o ingresos comprobables : la ley marca una UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) diaria por hijo, como el mínimo de la pensión alimenticia. Actualmente corresponde a 3,154 pesos mensuales aproximadamente por hijo (Actualizado a Enero de 2023).
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La pensión alimenticia es normalmente parte de un divorcio si hay hijos menores en el matrimonio o si la esposa solo se dedico al hogar durante el mismo.
En el caso de divorcio donde la esposa se dedico solo al hogar y el cuidado de los hijo , esta tendrá derecho a una compensación de hasta el 40 por ciento del patrimonio, si el matrimonio se casó por bienes separados . Si se caso por bienes mancomunados le corresponde hasta el 50 por ciento del patrimonio .
En Jalisco no se contempla la pensión obligatoria para los cónyuges, solo para los hijos menores.
En el caso del divorcio por mutuo acuerdo , la pensión también se define de mutuo acuerdo, en el caso del divorcio necesario o divorcio unilateral el juez determina el monto de la pensión alimenticia en la sentencia.
El primero caso es cuando hay un acuerdo de divorcio o una sentencia de divorcio , donde se fijo una pensión alimenticia y este acuerdo no se esta cumpliendo. En este caso se tendrá que demandar lo adeudado y el cumplimiento de dicho acuerdo.
El segundo caso es cuando no hay un divorcio, en este caso el padre del menor deberá hacerse cargo de su manutención, y de no hacerlo se le puede demandar por pensión alimenticia. También se puede demandar por paternidad y pensión alimenticia en caso de no estar reconocida legalmente la paternidad del menor.
Debemos recordar que la pensión es acumulativa , así pues, si no se recibe pensión alimenticia por dos años, el proceso judicial tomará en cuenta las suma de esos dos años de pensión mas el tiempo que tarde el Juicio.
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La disminución de la pensión alimenticia siempre se debe hacer de manera judicial ante un juez, NO SE DEBE HACER DE PALABRA SOLAMENTE. Esto es, porque si se da menos pensión alimenticia solo de palabra, después se puede acusar de incumplimiento de la misma, y esto puede tener repercusiones legales, y cobros retroactivos.
Y esta procede cuando hay un motivo o justificación para la misma, algunas causales validas son : Disminución de Ingresos Permanente, Enfermedad del deudor alimentario, aumento en el numero de hijos que mantener, mayoría de edad o independencia de alguno de los hijos, cambio de custodia de los hijos , entre otras.
El tramite tarda alrededor de 6 meses todo el proceso, y tiene un costo de 15 mil pesos.
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Para solicitar el aumento de pensión se debe justificar ante el juez de que se requiere dicho aumento , por lo que se necesita hacer una análisis de cada caso previo a la solicitud formal, para que una vez que se presente ante el Juez, este otorgue dicho aumento .
No se recomiendan los acuerdos verbales para el aumento de la pensión alimenticia, ya que esto implica que sera de manera discrecional a criterio del deudor alimentario, el cual podría reducir el monto en el momento que lo crea conveniente. En general no es conveniente para ninguna de las partes.
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Para evitar ser demandado por pensión alimenticia se sugieren las siguientes practicas:
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En caso de ser demandado por pensión alimenticia lo mas importante es asesorarse con un abogado y contestar la demanda en tiempo y forma. De otra forma el juez fijara una pensión alimenticia provisional y buscará los medios para cobrarla vía nomina. En cambio si se contesta la demanda, esto se podrá negociar a tiempo.
Si no se contesta la demanda, esta se pierde e inevitablemente se tendrá que pagar la pensión alimenticia provisional que fije el juez, basado en los dichos de la otra parte, siendo el mínimo 3,154 mensuales por menor, y la pensión alimenticia definitiva una vez que se dicte sentencia.
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